miércoles, 21 de junio de 2017

LA EUTANASIA EN COLOMBIA

¿Derecho a morir dignamente?


Autor: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ
Estudiante Ciencia Política
Universidad del Cauca

La palabra eutanasia viene de las raíces griegas “eu: bueno” y “thanatos: muerte” y su significado etimológico es “buena muerte”. Según la Real Academia Española, define eutanasia como: “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. El objetivo de la eutanasia es el de acabar con la vida de una persona por decisión propia, de un familiar o de un profesional de la salud para evitar el sufrimiento del paciente, y es en este escenario donde se centra el conflicto de las diferentes posturas sobre si esta práctica es aceptable o rechazable. Con el presente ensayo a desarrollar lo que se pretende es definir el uso de éste concepto en Colombia, conocer su antecedente histórico en el país, los tipos de eutanasia que existen y lo que son legalmente llevados a cabo, las posturas sobre ésta de los diferentes actores implicados y las implicaciones éticas, morales y culturales.
En teoría, la palabra eutanasia contiene una connotación que va más allá de la aplicación de un procedimiento “pro-muerte” para acabar con la vida de otro ser humano, sino que las voces de requerimiento de una debida legalización se posan sobre el “derecho a terminar con un sufrimiento físico prolongado”.
La “eutanasia” (homicidio por piedad) no es igual al “homicidio asistido, ya que se diferencian por:
a) en la eutanasia es el personal médico quien realiza el procedimiento  que conduce a la muerte del paciente y en el “homicidio asistido” el médico sólo cumple un rol de facilitador  de medios por el cual el paciente es en última quien termina con su propia vida; 
b) el homicidio por piedad, bajo ciertas y específicas circunstancias 1 no se penaliza mientras que el homicidio asistido sigue siendo penalizado.
En el marco jurídico colombiano existen dos antecedentes principales que hacen referencia al “derecho a una vida digna”, el primera fue la Sentencia  C239 de 1997 del magistrado Carlos Gaviria y la segunda fue la Sentencia T940 de 2014 del magistrado Luis Ernesto Vargas. En la Sentencia C239 de 1997 se plantea un mayor acceso a una muerte digna, lo que se vino a denominar “Homicidio por Piedad2, el cual iba destinado a personas que en su mayoría de edad, en todas su facultades mentales, enfermos terminales 3  y cuyo sufrimiento ya no era humanamente llevadero, pudieran realizar la solicitud al personal médico; ésta misma sentencia solicitaba al cuerpo legislativo a que “legislara” respecto al tema y a pesar de los años esos requerimientos no se han podido llevar a cabo (Noticias RCN, 2015). En 1997, ese artículo fue demandado ante la Corte Constitucional argumentando que éste tipo de procedimientos era ilegal, por lo tanto debería tener la misma pena de un homicidio cualquiera (más de diez años); sin embargo:

…la Corte consideró que era lógico que esa conducta tuviera una pena menor porque se está actuando dentro del criterio de compasión y solidaridad que nos debemos los seres humanos, y que está consagrado en nuestra Constitución. Además, dicha posibilidad está consagrada para los pacientes con una enfermedad terminal que le cause un intenso sufrimiento el cual no se pueda aliviar de otra manera, y sea reclamado por petición del propio paciente. Está establecido que debe ser llevado a cabo por un médico, quien no tendría ninguna penalización pues su conducta está justificada. (Universidad del Rosario, 2015).
En la sentencia T940 de 2014 se instó a que el ministerio regulara las instancias de verificación en cuanto a la seguridad legal bajo las condiciones planteadas en la sentencia anterior. Se pretendió crear unos comités científicos interdisciplinarios que construyeran los protocolos para llevar a cabo éste tipo de procedimientos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015).
La realización de un procedimiento para terminar la vida de una persona debe contar con tres requisitos esenciales: a) el paciente debe tener una enfermedad en estado terminal que le produzca intenso dolor y sufrimiento el cual no se puede aliviar de otra manera; b) Que coincidan diferentes dictámenes de diversos profesionales médicos acerca del estado de salud del paciente y c) que el paciente lo haya pedido de una manera consciente, y que él como médico acepte ayudarle. (VER GRÁFICA No. 1) 

A pesar del amparo legal con el que se piensa proteger a los médico, estos pueden abstener a realizar el procedimiento de eutanasia echando mano la objeción de conciencia y nadie puede obligarlos a llevarlo a cabo; igualmente las instituciones pueden negarse argumentando que se violan sus principios, a pesar de la negativa ni el médico  ni las instituciones le pueden negar a un paciente sobre dónde le pueden atender su solicitud (El Espectador; 2015). En caso de que un paciente se encuentre en estado vegetativo y no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad, entonces la familia del y los médicos, pueden sin ningún efecto legal, suspender las ayudas artificiales que lo mantienen con vida para facilitar que el paciente muera naturalmente. 
El desarrollo de éste hecho no cuenta con una base empírica que constate de forma verídica y acertada una estadística la cual exprese la cantidad de casos que han  ocurrido en Colombia; se tienen datos de que se presenta aproximadamente 20 casos al año (Universidad del Rosario, 2015). No puede considerarse un secreto el hecho de que “las convicciones religiosas y culturales” carga gran peso en éste tipo de decisiones no sólo para el paciente y la familia, las cuales han sido engorrosamente señaladas por la población que los rodea, sino también para el personal médico quién contaría con la aprobación constitucional para llevar a cabo un procedimiento de ésta dimensión. Gran parte de la población colombiana ve la “muerte” como un acto malo en vez de percibirlo como como un acto amoroso que se podría tener con un familiar. Sin embargo, a pesar de la visión de los colombianos sobre la eutanasia, también hay que anotar que el 73% de los colombianos cree que debe ser totalmente legal éste procedimiento según una encuesta internacional en donde se le preguntó a dos mil personas respecto a que si “debería ser legal o no que un médico asista a un paciente mayor de edad quien padece una enfermedad terminal, a terminar con su vida, si este es el deseo del paciente, y ha sido expresado claramente por el mismo”; los resultados obtenidos coinciden con la tendencia de aprobación de Colombia respecto al tema (RCN Radio, 2015). (VER GRÁFICA No. 2).

Así como la eutanasia tiene apoyo, igualmente no han de faltar los detractores, uno de ellos son los que se amparan en la bioética, ya que según ésta posición, éste procedimiento  “es una forma de reglamentar el asesinato que, en esencia, es la eutanasia. Lo que debe hacerse es educar a la gente para que se respete la vida como el derecho supremo que es, y también a los enfermos, que nunca pierden su dignidad” (El Tiempo, 2014). Además, junto con éste argumento, ““Se atenta contra la familia otorgándole a la cultura de la muerte instrumentos jurídicos para actuar contra el que está por nacer o el que está por morir” (El Tiempo, 2015).
A nivel internacional, muchos países ya han desarrollado una legislación en donde se le permite una muerte digna a una persona con un enfermedad terminal y en otros donde la misma ley se contradice, por ejemplo: Inglaterra: en 1993 una sentencia determina que los médicos no deben mantener a los pacientes con vida si ello conlleva el detrimento del enfermo. Sin embargo, éste procedimiento sigue siendo prohibido y tiene pena hasta de 14 años de cárcel. En España no está despenalizado el suicidio asistido, pero sí hay leyes que permiten que la persona opte por sedación. En Australia: en 1995 se aprobó una ley que permitía que personas en una fase terminal de su enfermedad recibieran ayuda para morir, pero fue revocada a menos de un año porque se denunció abuso en la medida. En México: en el 2008 se aprobó la ley de voluntad anticipada para el D.F., que permite a un paciente negarse a someterse a tratamientos o procedimientos que le prolonguen la vida de manera innecesaria. En Estados Unidos: en 1994 en el Estado de Oregon se legalizó el suicidio asistido a través de un referendo que obtuvo una diferencia mínima en la mayoría. En 1997 se tuvo que volver a llamar a las urnas. Más del 60 por ciento dijo que sí. En Uruguay: en 2009 se promulgó la ley del buen morir y en Argentina: en 2012 salió la ley que autoriza a los enfermos terminales decidir si quiere que se le retire el soporte vital (El Tiempo, 2014).
Como conclusión, es cierto que La idea de morir puede parecer horrible ante los ojos de muchas personas, sobretodo de las que se guardan debajo de la sombra de la religión para hablar respecto al tema. Si bien, por un lado algunos catalogan las sentencias que legislan sobre la eutanasia como un avance en el marco del derecho a una muerte digna, para otros, esto no es más que  una acción de “suicidio asistido”. A pesar de que éste procedimiento es una elección meramente personal que tiene como intención evitar el sufrimiento en vida, también hay que discutir del tema en perspectiva de nuestro entorno y nuestra cultura para tener conocimiento de los argumentos tanto de los que están a favor, como los que están en oposición. 
NOTAS:

1.     El médico debe tener conocimiento de que puede ser demandado y tiene que demostrarle al juez que llenó todos los requisitos para que no sea condenado.
2.     La eutanasia figura en el Código Penal como homicidio por piedad, y establece que quien mate a otro por piedad para ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor, de seis meses a tres años.
3.     Enfermo terminal es aquel paciente con una enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva, incontrolable que se caracteriza por la ausencia  de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico -psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a 6 meses.

REFERENCIAS:
Corte Constitucional. Sentencia C-239/97. Colombia [consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
Corte Constitucional. Sentencia T-970/2014. Colombia [consultado 29 Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-970-14.htm#_ftnref1
El Tiempo (8 de noviembre de 2014). “El limbo sin fin de la eutanasia en el país
Un nuevo intento por reglamentar esta práctica reabre el debate”. Análisis de expertos. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14808902
RCN Radio (Junio 2015). El 73% de los colombianos cree que la eutanasia debe ser legal. Colombia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.rcnradio.com/nacional/el-73-de-los-colombianos-cree-que-la-eutanasia-debe-ser-legal-colombia-opina/
El Tiempo (17 de abril de 2015). EPS deben garantizar el derecho a la muerte digna. En cumplimiento de orden de Corte, Minsalud fijó protocolo para evaluar solicitudes y aplicación. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15587816
Universidad del Rosario (23 de Julio de 2015). Eutanasia en Colombia y el Derecho a morir dignamente. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.urosario.edu.co/Home/Principal/Orgullo-Rosarista/Destacados/Eutanasia-en-Colombia-y-el-Derecho-a-morir-digname/
Ministerio de Salud y Protección Social (2015). Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/Protocolo-aplicacion-procedimiento-eutanasia-colombia.pdf
El Espectador (20 de Abril de 2015). Minsalud explica en detalle cómo se aplicará la eutanasia en Colombia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/salud/minsalud-explica-detalle-se-aplicara-eutanasia-colombia-articulo-556037
Noticias RCN (Febrero 17 de 2015). Corte Constitucional pide al Congreso que reglamente la eutanasia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en:  http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/corte-constitucional-pide-al-congreso-reglamente-eutanasia.




Popayán y la Ciencia Política


     Autor: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ
Estudiante Ciencia Política
 Universidad del Cauca

     Toda ciencia y toda disciplina deben responder a unos intereses y a unos fines específicos de la sociedad y de quienes la componen y es en éste punto donde se justifica la formación de profesionales en ciertas áreas disciplinares. La ciencia política no se excluye de éste predilecto natural, debido a que desde su inicio la disciplina surgiría con el fin de tratar de solventar de alguna manera los problemas sociales y políticos que en sus diferentes momentos aquejaban a la sociedad en general o al menos ese sería el ideal disciplinar. El mundo en que vivimos constantemente se está transformando, desde un nivel micro a uno macro, de lo regional a lo territorial y eso implica que los problemas de la sociedad también muten, haciendo necesaria una reacción de las ciencias en general, incluyendo la ciencia política. Que los problemas sociales muten también significa una gran oportunidad para que la disciplina extienda su enseñanza hacia más áreas del conocimiento y de cierta manera alejarla del sólo análisis de los fenómenos sin tratarla a raíz y entre a intentar dar una salida factible de éste. La ciencia política lleva más de veinte años haciendo presencia en la vida diaria no tanto del municipio, sino a nivel departamental e incluso a nivel nacional y a través de la oferta por parte de la Universidad del Cauca -entidad que tiene gran importancia en el desarrollo local desde hace muchos años, ha podido de cierta manera mostrar el desenvolvimiento que puede tener la disciplina en el establecimiento y desarrollo de una sociedad mejor.
La siguiente reflexión pretende exponer y hacer un diagnóstico de la situación actual de la ciencia política en el municipio de Popayán en lo que respecta a la enseñanza de la disciplina.

     Dentro del plan curricular del programa de ciencia política ofrecido por la Universidad del Cauca se puede destacar que el perfil ocupacional de los politólogos egresados va encaminado a la búsqueda de unas cualidades que pueden favorecer y propiciar la labor del profesional, tales son: el politólogo debe poseer un alto nivel ético, un sentido humanista, una visión crítica y ser creador de liderazgo. No basta no más con esas cualidades, sino que es necesario que el profesional sea un gran conocedor de la realidad política, económica, jurídica, cultural y social de territorio; el fin último no es sólo conocer esa realidad, sino que debe ser capaz de comprenderla.
      Es positivo para el politólogo que en el desenvolvimiento profesional planteado, no se quede sólo con la realización de un análisis crítico de situaciones concretas, sino que posea esa capacidad de buscar tanto explicaciones y soluciones a esa situación; si a lo anterior se le añade que para lograr éste objetivo, los conocimientos básicos y específicos respecto al fenómeno que esté ocurriendo en el momento, también las implicaciones teóricas y fácticas sobre el origen, funcionamiento y desarrollo y dinámicas de cómo funcionan las instituciones políticas, jurídicas y administrativas, se puede crear un perfil profesional muy competente y asertivo.

     Dentro del campo profesional en el que se puede desenvolver un politólogo unicaucano cabe mencionar que ha tomado orientaciones hacia la formación de ciudadanos y de líderes políticos, hacia la alineación de los estudiantes en la investigación meramente disciplinares y hacia la preparación de los funcionarios públicos en vías de mejorar su actividad administrativa. Como base para la anterior afirmación se toma como referencia los tres campos que plantea la Universidad del Cauca en su currículo: 1) actividades de dirección, liderazgo, orientación y planificación, consejo y asesoría; 2) comunicación política; 3) investigación y docencia universitaria.

     Un profesional de ciencia política tiene mucho para ofrecerle al municipio de Popayán, ya que éste tiene aptitudes para desarrollar actividades en áreas relacionadas con la comunicación, con la política pública y la administración pública y áreas de la teoría política; junto a estas, el profesional posee capacidades que le permitirá darle un tratamiento adecuado a los problemas sociales y políticos que se puedan presentar (VER GRÁFICA No. 1)

     La investigación social es también un fuerte componente de la formación ya que está enfocado a entender analíticamente los fenómenos sociales y políticos que ocurren en el municipio.

      Los convenios académicos, profesionales e interadministrativos que ha firmado el Departamento de Ciencia Política con ciertas entidades le ha permitido que la actividad del politólogo sea cada vez más reconocida ya que a comparación de éste programa en otras universidades, el nuestro es relativamente nuevo, además, esto también le ha permitido al estudiante tener un acercamiento a los problemas sociales y políticos de una manera más tácita, obligándolo a dar respuestas más acertadas, factibles y no tan idealistas. (VER TABLA No. 1).

TABLA 1
Convenios del Departamento de Ciencia Política, Universidad del Cauca
A nivel municipal
A nivel departamental
Convenio con el Municipio de Popayán
Convenio con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)
Convenio con el Concejo Municipal de Popayán
Convenio con la Alcaldía Municipal de Sotará
Convenio con la Fundación para la Comunicación Popular (FUNCOP)
Convenio con la Personería Municipal de Piendamó
Convenio Interadministrativo con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
Convenio con la Defensoría Regional del Cauca
Convenio con FUNDALONC
Convenio con la Misión de Observación Electoral (MOE)
Convenio con la Editorial EL LIBERAL S.A.
Convenio con la Asociación para el Desarrollo Juvenil de la Costa Pacífica (JUVENTUD 500)
Convenio con la Fundación Manos Amigas Solidarias (FUSAMIGAS)
Convenio con el Comité de Integración del Macizo Colombiano (CIMA)
Elaboración propia del autor con la información depositada en la página web oficial de la universidad del Cauca. http://www.unicauca.edu.co/versionP/oferta-academica/programas-de-pregrado/ciencia-politica/perfiles

Con los convenios se pretende que con un trabajo más directo del fenómeno, se pueda modelar el programa hacia la capacidad de formar a los estudiantes a favor de que puedan guiar y preparar todos esos funcionarios que por algún motivo no tienen el conocimiento de cómo orientar su labor pública o simplemente se han atrasado al sistema y su capacidad de atención se ha quedado obsoleta ante los nuevos requerimiento de la sociedad, provocando un estancamiento de sus actividades.
En un ámbito ocupacional, se tiene muy poco conocimiento acerca de las actividades que están realizando los politólogos egresados de la Universidad del Cauca, debido a que:

Muchas universidades carecen de un programa de seguimiento a sus egresados y, posiblemente, sus reformas curriculares no son producto de un examen riguroso que incluya su posicionamiento, la percepción de sus egresados, sino que responden más a un ejercicio muy bien intencionado, pero, arbitrario y descontextualizado, que realizan las autoridades académicas encargadas de administrar el programa en cada una de las instituciones…[1]
     Por esa misma razón, no se pudo obtener un registro de las ocupaciones actuales de cada egresado, sin embargo, hay que resaltar que dentro del gabinete de la Gobernación del Cauca se encuentra posesionado un politólogo en la Secretaría General del Departamento. Dentro del Gabinete de la administración de Popayán no se haya ningún politólogo asumiendo un cargo principal dentro de la alcaldía. (VER GRÁFICA NO. 2).
     El Derecho aún tiene mucha preponderancia a la hora de conformar cualquier equipo de trabajo en las administraciones, más en la administración departamental. Otra que también hace peso son las ingenierías que sumadas, sería casi similar a las bacantes ocupadas por los abogados.

     En el contexto escolar, los politólogos han empezado a abrirse campo y han peleado por reclamar esos puestos para la enseñanza de la política que eran ocupados por filósofos, abogados, licenciados, etc., que no tenían la formación idónea para dictar esas clases, por ese motivo en el municipio de Popayán ya se empieza a ver a politólogos dictando clases de ciencia política en la secundaria, aunque no sea para nada equiparable con la cantidad de docentes que dictan clases de ciencia naturales y educación ambiental o ciencias sociales, sin embargo, ésta es una gran hazaña para la disciplina, ya que empezaría a ver una necesidad que sólo nosotros podríamos llenar. (VER TABLA No. 2).





[1] CUELLAR ARGOTE, Julián Andrés. (julio-diciembre de 2007). Universidad Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia. Pp. 268