miércoles, 21 de junio de 2017

LA EUTANASIA EN COLOMBIA

¿Derecho a morir dignamente?


Autor: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ
Estudiante Ciencia Política
Universidad del Cauca

La palabra eutanasia viene de las raíces griegas “eu: bueno” y “thanatos: muerte” y su significado etimológico es “buena muerte”. Según la Real Academia Española, define eutanasia como: “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. El objetivo de la eutanasia es el de acabar con la vida de una persona por decisión propia, de un familiar o de un profesional de la salud para evitar el sufrimiento del paciente, y es en este escenario donde se centra el conflicto de las diferentes posturas sobre si esta práctica es aceptable o rechazable. Con el presente ensayo a desarrollar lo que se pretende es definir el uso de éste concepto en Colombia, conocer su antecedente histórico en el país, los tipos de eutanasia que existen y lo que son legalmente llevados a cabo, las posturas sobre ésta de los diferentes actores implicados y las implicaciones éticas, morales y culturales.
En teoría, la palabra eutanasia contiene una connotación que va más allá de la aplicación de un procedimiento “pro-muerte” para acabar con la vida de otro ser humano, sino que las voces de requerimiento de una debida legalización se posan sobre el “derecho a terminar con un sufrimiento físico prolongado”.
La “eutanasia” (homicidio por piedad) no es igual al “homicidio asistido, ya que se diferencian por:
a) en la eutanasia es el personal médico quien realiza el procedimiento  que conduce a la muerte del paciente y en el “homicidio asistido” el médico sólo cumple un rol de facilitador  de medios por el cual el paciente es en última quien termina con su propia vida; 
b) el homicidio por piedad, bajo ciertas y específicas circunstancias 1 no se penaliza mientras que el homicidio asistido sigue siendo penalizado.
En el marco jurídico colombiano existen dos antecedentes principales que hacen referencia al “derecho a una vida digna”, el primera fue la Sentencia  C239 de 1997 del magistrado Carlos Gaviria y la segunda fue la Sentencia T940 de 2014 del magistrado Luis Ernesto Vargas. En la Sentencia C239 de 1997 se plantea un mayor acceso a una muerte digna, lo que se vino a denominar “Homicidio por Piedad2, el cual iba destinado a personas que en su mayoría de edad, en todas su facultades mentales, enfermos terminales 3  y cuyo sufrimiento ya no era humanamente llevadero, pudieran realizar la solicitud al personal médico; ésta misma sentencia solicitaba al cuerpo legislativo a que “legislara” respecto al tema y a pesar de los años esos requerimientos no se han podido llevar a cabo (Noticias RCN, 2015). En 1997, ese artículo fue demandado ante la Corte Constitucional argumentando que éste tipo de procedimientos era ilegal, por lo tanto debería tener la misma pena de un homicidio cualquiera (más de diez años); sin embargo:

…la Corte consideró que era lógico que esa conducta tuviera una pena menor porque se está actuando dentro del criterio de compasión y solidaridad que nos debemos los seres humanos, y que está consagrado en nuestra Constitución. Además, dicha posibilidad está consagrada para los pacientes con una enfermedad terminal que le cause un intenso sufrimiento el cual no se pueda aliviar de otra manera, y sea reclamado por petición del propio paciente. Está establecido que debe ser llevado a cabo por un médico, quien no tendría ninguna penalización pues su conducta está justificada. (Universidad del Rosario, 2015).
En la sentencia T940 de 2014 se instó a que el ministerio regulara las instancias de verificación en cuanto a la seguridad legal bajo las condiciones planteadas en la sentencia anterior. Se pretendió crear unos comités científicos interdisciplinarios que construyeran los protocolos para llevar a cabo éste tipo de procedimientos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015).
La realización de un procedimiento para terminar la vida de una persona debe contar con tres requisitos esenciales: a) el paciente debe tener una enfermedad en estado terminal que le produzca intenso dolor y sufrimiento el cual no se puede aliviar de otra manera; b) Que coincidan diferentes dictámenes de diversos profesionales médicos acerca del estado de salud del paciente y c) que el paciente lo haya pedido de una manera consciente, y que él como médico acepte ayudarle. (VER GRÁFICA No. 1) 

A pesar del amparo legal con el que se piensa proteger a los médico, estos pueden abstener a realizar el procedimiento de eutanasia echando mano la objeción de conciencia y nadie puede obligarlos a llevarlo a cabo; igualmente las instituciones pueden negarse argumentando que se violan sus principios, a pesar de la negativa ni el médico  ni las instituciones le pueden negar a un paciente sobre dónde le pueden atender su solicitud (El Espectador; 2015). En caso de que un paciente se encuentre en estado vegetativo y no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad, entonces la familia del y los médicos, pueden sin ningún efecto legal, suspender las ayudas artificiales que lo mantienen con vida para facilitar que el paciente muera naturalmente. 
El desarrollo de éste hecho no cuenta con una base empírica que constate de forma verídica y acertada una estadística la cual exprese la cantidad de casos que han  ocurrido en Colombia; se tienen datos de que se presenta aproximadamente 20 casos al año (Universidad del Rosario, 2015). No puede considerarse un secreto el hecho de que “las convicciones religiosas y culturales” carga gran peso en éste tipo de decisiones no sólo para el paciente y la familia, las cuales han sido engorrosamente señaladas por la población que los rodea, sino también para el personal médico quién contaría con la aprobación constitucional para llevar a cabo un procedimiento de ésta dimensión. Gran parte de la población colombiana ve la “muerte” como un acto malo en vez de percibirlo como como un acto amoroso que se podría tener con un familiar. Sin embargo, a pesar de la visión de los colombianos sobre la eutanasia, también hay que anotar que el 73% de los colombianos cree que debe ser totalmente legal éste procedimiento según una encuesta internacional en donde se le preguntó a dos mil personas respecto a que si “debería ser legal o no que un médico asista a un paciente mayor de edad quien padece una enfermedad terminal, a terminar con su vida, si este es el deseo del paciente, y ha sido expresado claramente por el mismo”; los resultados obtenidos coinciden con la tendencia de aprobación de Colombia respecto al tema (RCN Radio, 2015). (VER GRÁFICA No. 2).

Así como la eutanasia tiene apoyo, igualmente no han de faltar los detractores, uno de ellos son los que se amparan en la bioética, ya que según ésta posición, éste procedimiento  “es una forma de reglamentar el asesinato que, en esencia, es la eutanasia. Lo que debe hacerse es educar a la gente para que se respete la vida como el derecho supremo que es, y también a los enfermos, que nunca pierden su dignidad” (El Tiempo, 2014). Además, junto con éste argumento, ““Se atenta contra la familia otorgándole a la cultura de la muerte instrumentos jurídicos para actuar contra el que está por nacer o el que está por morir” (El Tiempo, 2015).
A nivel internacional, muchos países ya han desarrollado una legislación en donde se le permite una muerte digna a una persona con un enfermedad terminal y en otros donde la misma ley se contradice, por ejemplo: Inglaterra: en 1993 una sentencia determina que los médicos no deben mantener a los pacientes con vida si ello conlleva el detrimento del enfermo. Sin embargo, éste procedimiento sigue siendo prohibido y tiene pena hasta de 14 años de cárcel. En España no está despenalizado el suicidio asistido, pero sí hay leyes que permiten que la persona opte por sedación. En Australia: en 1995 se aprobó una ley que permitía que personas en una fase terminal de su enfermedad recibieran ayuda para morir, pero fue revocada a menos de un año porque se denunció abuso en la medida. En México: en el 2008 se aprobó la ley de voluntad anticipada para el D.F., que permite a un paciente negarse a someterse a tratamientos o procedimientos que le prolonguen la vida de manera innecesaria. En Estados Unidos: en 1994 en el Estado de Oregon se legalizó el suicidio asistido a través de un referendo que obtuvo una diferencia mínima en la mayoría. En 1997 se tuvo que volver a llamar a las urnas. Más del 60 por ciento dijo que sí. En Uruguay: en 2009 se promulgó la ley del buen morir y en Argentina: en 2012 salió la ley que autoriza a los enfermos terminales decidir si quiere que se le retire el soporte vital (El Tiempo, 2014).
Como conclusión, es cierto que La idea de morir puede parecer horrible ante los ojos de muchas personas, sobretodo de las que se guardan debajo de la sombra de la religión para hablar respecto al tema. Si bien, por un lado algunos catalogan las sentencias que legislan sobre la eutanasia como un avance en el marco del derecho a una muerte digna, para otros, esto no es más que  una acción de “suicidio asistido”. A pesar de que éste procedimiento es una elección meramente personal que tiene como intención evitar el sufrimiento en vida, también hay que discutir del tema en perspectiva de nuestro entorno y nuestra cultura para tener conocimiento de los argumentos tanto de los que están a favor, como los que están en oposición. 
NOTAS:

1.     El médico debe tener conocimiento de que puede ser demandado y tiene que demostrarle al juez que llenó todos los requisitos para que no sea condenado.
2.     La eutanasia figura en el Código Penal como homicidio por piedad, y establece que quien mate a otro por piedad para ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor, de seis meses a tres años.
3.     Enfermo terminal es aquel paciente con una enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva, incontrolable que se caracteriza por la ausencia  de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico -psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a 6 meses.

REFERENCIAS:
Corte Constitucional. Sentencia C-239/97. Colombia [consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
Corte Constitucional. Sentencia T-970/2014. Colombia [consultado 29 Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-970-14.htm#_ftnref1
El Tiempo (8 de noviembre de 2014). “El limbo sin fin de la eutanasia en el país
Un nuevo intento por reglamentar esta práctica reabre el debate”. Análisis de expertos. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14808902
RCN Radio (Junio 2015). El 73% de los colombianos cree que la eutanasia debe ser legal. Colombia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.rcnradio.com/nacional/el-73-de-los-colombianos-cree-que-la-eutanasia-debe-ser-legal-colombia-opina/
El Tiempo (17 de abril de 2015). EPS deben garantizar el derecho a la muerte digna. En cumplimiento de orden de Corte, Minsalud fijó protocolo para evaluar solicitudes y aplicación. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15587816
Universidad del Rosario (23 de Julio de 2015). Eutanasia en Colombia y el Derecho a morir dignamente. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.urosario.edu.co/Home/Principal/Orgullo-Rosarista/Destacados/Eutanasia-en-Colombia-y-el-Derecho-a-morir-digname/
Ministerio de Salud y Protección Social (2015). Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/Protocolo-aplicacion-procedimiento-eutanasia-colombia.pdf
El Espectador (20 de Abril de 2015). Minsalud explica en detalle cómo se aplicará la eutanasia en Colombia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/salud/minsalud-explica-detalle-se-aplicara-eutanasia-colombia-articulo-556037
Noticias RCN (Febrero 17 de 2015). Corte Constitucional pide al Congreso que reglamente la eutanasia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en:  http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/corte-constitucional-pide-al-congreso-reglamente-eutanasia.




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