¿Derecho a morir dignamente?
Autor: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ
Estudiante Ciencia Política
Universidad del Cauca
La palabra eutanasia viene de las raíces griegas “eu: bueno” y
“thanatos: muerte” y su significado etimológico es “buena muerte”. Según la Real Academia Española, define eutanasia
como: “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin
perspectiva de cura”. El objetivo de la eutanasia es el de acabar con la vida
de una persona por decisión propia, de un familiar o de un profesional de la
salud para evitar el sufrimiento del paciente, y es en este escenario donde se
centra el conflicto de las diferentes posturas sobre si esta práctica es
aceptable o rechazable. Con el presente ensayo a desarrollar lo que se pretende
es definir el uso de éste concepto en Colombia, conocer su antecedente
histórico en el país, los tipos de eutanasia que existen y lo que son
legalmente llevados a cabo, las posturas sobre ésta de los diferentes actores
implicados y las implicaciones éticas, morales y culturales.
En teoría, la palabra
eutanasia contiene una connotación que va más allá de la aplicación de un
procedimiento “pro-muerte” para acabar con la vida de otro ser humano, sino que
las voces de requerimiento de una debida legalización se posan sobre el
“derecho a terminar con un sufrimiento físico prolongado”.
La “eutanasia”
(homicidio por piedad) no es igual al “homicidio asistido, ya que se
diferencian por:
a) en la eutanasia es el personal médico quien realiza el
procedimiento que conduce a la muerte
del paciente y en el “homicidio asistido” el médico sólo cumple un rol de
facilitador de medios por el cual el
paciente es en última quien termina con su propia vida;
b) el homicidio por piedad, bajo ciertas y específicas
circunstancias 1 no se penaliza mientras que el homicidio asistido
sigue siendo penalizado.
En el marco jurídico
colombiano existen dos antecedentes principales que hacen referencia al
“derecho a una vida digna”, el primera fue la Sentencia C239 de 1997 del
magistrado Carlos Gaviria y la segunda fue la Sentencia T940 de 2014 del magistrado Luis Ernesto Vargas. En la Sentencia C239 de 1997 se plantea un
mayor acceso a una muerte digna, lo que se vino a denominar “Homicidio por Piedad”2, el
cual iba destinado a personas que en su mayoría de edad, en todas su facultades
mentales, enfermos terminales 3
y cuyo sufrimiento ya no era
humanamente llevadero, pudieran realizar la solicitud al personal médico; ésta
misma sentencia solicitaba al cuerpo legislativo a que “legislara” respecto al
tema y a pesar de los años esos requerimientos no se han podido llevar a cabo (Noticias RCN, 2015). En 1997, ese
artículo fue demandado ante la Corte Constitucional argumentando que éste tipo
de procedimientos era ilegal, por lo tanto debería tener la misma pena de un
homicidio cualquiera (más de diez años); sin embargo:
…la Corte consideró que era lógico que esa conducta
tuviera una pena menor porque se está actuando dentro del criterio de compasión
y solidaridad que nos debemos los seres humanos, y que está consagrado en
nuestra Constitución. Además, dicha posibilidad está consagrada para los
pacientes con una enfermedad terminal que le cause un intenso sufrimiento el
cual no se pueda aliviar de otra manera, y sea reclamado por petición del
propio paciente. Está establecido que debe ser llevado a cabo por un médico,
quien no tendría ninguna penalización pues su conducta está justificada. (Universidad del Rosario, 2015).
En la sentencia T940 de 2014 se instó a que el
ministerio regulara las instancias de verificación en cuanto a la seguridad
legal bajo las condiciones planteadas en la sentencia anterior. Se pretendió
crear unos comités científicos interdisciplinarios que construyeran los
protocolos para llevar a cabo éste tipo de procedimientos (Ministerio de Salud
y Protección Social, 2015).
La realización de un
procedimiento para terminar la vida de una persona debe contar con tres
requisitos esenciales: a) el paciente
debe tener una enfermedad en estado terminal que le produzca intenso dolor y
sufrimiento el cual no se puede aliviar de otra manera; b) Que coincidan diferentes dictámenes de diversos profesionales
médicos acerca del estado de salud del paciente y c) que el paciente lo haya pedido de una manera consciente, y que
él como médico acepte ayudarle. (VER GRÁFICA No. 1)
A pesar del amparo
legal con el que se piensa proteger a los médico, estos pueden abstener a
realizar el procedimiento de eutanasia echando mano la objeción de conciencia y
nadie puede obligarlos a llevarlo a cabo; igualmente las instituciones pueden
negarse argumentando que se violan sus principios, a pesar de la negativa ni el
médico ni las instituciones le pueden negar
a un paciente sobre dónde le pueden atender su solicitud (El Espectador; 2015).
En caso de que un paciente se encuentre en estado vegetativo y no se encuentre
en condiciones de expresar su voluntad, entonces la familia del y los médicos,
pueden sin ningún efecto legal, suspender las ayudas artificiales que lo
mantienen con vida para facilitar que el paciente muera naturalmente.
El desarrollo de éste
hecho no cuenta con una base empírica que constate de forma verídica y acertada
una estadística la cual exprese la cantidad de casos que han ocurrido en Colombia; se tienen datos de que
se presenta aproximadamente 20 casos al año (Universidad del Rosario, 2015).
No puede considerarse un secreto el hecho de que “las convicciones religiosas y
culturales” carga gran peso en éste tipo de decisiones no sólo para el paciente
y la familia, las cuales han sido engorrosamente señaladas por la población que
los rodea, sino también para el personal médico quién contaría con la
aprobación constitucional para llevar a cabo un procedimiento de ésta
dimensión. Gran parte de la población colombiana ve la “muerte” como un acto
malo en vez de percibirlo como como un acto amoroso que se podría tener con un
familiar. Sin embargo, a pesar de la visión de los colombianos sobre la
eutanasia, también hay que anotar que el 73% de los colombianos cree que debe
ser totalmente legal éste procedimiento según una encuesta internacional en
donde se le preguntó a dos mil personas respecto a que si “debería ser legal o
no que un médico asista a un paciente mayor de edad quien padece una enfermedad
terminal, a terminar con su vida, si este es el deseo del paciente, y ha sido
expresado claramente por el mismo”; los resultados obtenidos coinciden con la
tendencia de aprobación de Colombia respecto al tema (RCN Radio, 2015). (VER GRÁFICA No. 2).
Así como la eutanasia
tiene apoyo, igualmente no han de faltar los detractores, uno de ellos son los
que se amparan en la bioética, ya que según ésta posición, éste
procedimiento “es una forma de
reglamentar el asesinato que, en esencia, es la eutanasia. Lo que debe hacerse
es educar a la gente para que se respete la vida como el derecho supremo que es,
y también a los enfermos, que nunca pierden su dignidad” (El Tiempo, 2014). Además,
junto con éste argumento, ““Se atenta contra la familia otorgándole a la
cultura de la muerte instrumentos jurídicos para actuar contra el que está por
nacer o el que está por morir” (El Tiempo, 2015).
A nivel internacional,
muchos países ya han desarrollado una legislación en donde se le permite una
muerte digna a una persona con un enfermedad terminal y en otros donde la misma
ley se contradice, por ejemplo: Inglaterra: en 1993 una sentencia
determina que los médicos no deben mantener a los pacientes con vida si ello
conlleva el detrimento del enfermo. Sin embargo, éste procedimiento sigue
siendo prohibido y tiene pena hasta de 14 años de cárcel. En España no está
despenalizado el suicidio asistido, pero sí hay leyes que permiten que la
persona opte por sedación. En Australia: en 1995 se aprobó una ley que
permitía que personas en una fase terminal de su enfermedad recibieran ayuda
para morir, pero fue revocada a menos de un año porque se denunció abuso en la
medida. En México: en el 2008 se aprobó la ley de voluntad anticipada para
el D.F., que permite a un paciente negarse a someterse a tratamientos o
procedimientos que le prolonguen la vida de manera innecesaria. En Estados Unidos: en
1994 en el Estado de Oregon se legalizó el suicidio asistido a través de un
referendo que obtuvo una diferencia mínima en la mayoría. En 1997 se tuvo que
volver a llamar a las urnas. Más del 60 por ciento dijo que sí. En
Uruguay: en 2009 se promulgó la ley del buen morir y en Argentina: en
2012 salió la ley que autoriza a los enfermos terminales decidir si quiere que
se le retire el soporte vital (El Tiempo, 2014).
Como conclusión, es
cierto que La idea de morir puede parecer horrible ante los ojos de muchas
personas, sobretodo de las que se guardan debajo de la sombra de la religión
para hablar respecto al tema. Si bien, por un lado algunos catalogan las
sentencias que legislan sobre la eutanasia como un avance en el marco del
derecho a una muerte digna, para otros, esto no es más que una acción de “suicidio asistido”. A pesar de
que éste procedimiento es una elección meramente personal que tiene como
intención evitar el sufrimiento en vida, también hay que discutir del tema en
perspectiva de nuestro entorno y nuestra cultura para tener conocimiento de los
argumentos tanto de los que están a favor, como los que están en oposición.
NOTAS:
1. El médico debe tener
conocimiento de que puede ser demandado y tiene que demostrarle al juez que
llenó todos los requisitos para que no sea condenado.
2. La eutanasia figura en
el Código Penal como homicidio por piedad, y establece que quien mate a otro
por piedad para ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor, de seis
meses a tres años.
3. Enfermo terminal es
aquel paciente con una enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva,
incontrolable que se caracteriza por la ausencia de posibilidades
razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico
-psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo
pronóstico de vida es inferior a 6 meses.
REFERENCIAS:
Corte Constitucional.
Sentencia C-239/97. Colombia [consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
Corte Constitucional.
Sentencia T-970/2014. Colombia [consultado 29 Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-970-14.htm#_ftnref1
El Tiempo (8 de
noviembre de 2014). “El limbo sin fin de la eutanasia en el país
Un nuevo
intento por reglamentar esta práctica reabre el debate”. Análisis de expertos.
Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14808902
RCN Radio (Junio 2015).
El 73% de los colombianos cree que la eutanasia debe ser legal. Colombia. [Consultado
29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.rcnradio.com/nacional/el-73-de-los-colombianos-cree-que-la-eutanasia-debe-ser-legal-colombia-opina/
El Tiempo (17 de abril
de 2015). EPS deben garantizar el derecho a la muerte digna. En cumplimiento de
orden de Corte, Minsalud fijó protocolo para evaluar solicitudes y aplicación.
[Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15587816
Universidad del Rosario
(23 de Julio de 2015). Eutanasia en Colombia y el Derecho a morir
dignamente. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.urosario.edu.co/Home/Principal/Orgullo-Rosarista/Destacados/Eutanasia-en-Colombia-y-el-Derecho-a-morir-digname/
Ministerio de Salud y Protección Social (2015). Protocolo para la
aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia. [Consultado 29 de Mayo
de 2017]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/Protocolo-aplicacion-procedimiento-eutanasia-colombia.pdf
El Espectador (20 de Abril
de 2015). Minsalud explica en detalle
cómo se aplicará la eutanasia en Colombia. [Consultado 29 de Mayo de 2017]. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/salud/minsalud-explica-detalle-se-aplicara-eutanasia-colombia-articulo-556037
Noticias
RCN (Febrero 17 de 2015). Corte Constitucional pide al Congreso que reglamente
la eutanasia. [Consultado 29 de Mayo de
2017]. Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/corte-constitucional-pide-al-congreso-reglamente-eutanasia.
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